Según John Rawls, al elaborar una teoría de justicia social, emergen dos principios de justicia. Para derivar estos principios, Rawls apela a la construcción imaginaria de un grupo social integrado por personas invariablemente egoístas e igualmente ignorantes. Dado este punto de partida, los principios rawlsianos dicen: 1) principio de igual libertad (igualdad): cada persona tiene igual derecho a las más extensas libertades compatibles con similares libertades para todos; 2) principio de diferencia (maximin): las desigualdades sociales y económicas deben organizarse de modo que (a) beneficien al máximo a las personas menos favorecidas, y (b) estén adscritas a los cargos y puestos abiertos a todos en condiciones de igualdad de oportunidades. Un lector ingenuo, puede adherir de un solo vistazo a estos principios. Pero un observador sofisticado se ve obligado a contrastarlos con los hechos y la lógica estricta.
Cuando se examina la veracidad de una teoría -un complejo de enunciados que describen o predicen hechos o concepciones- lo primero es verificar la consistencia o coherencia interna de sus enunciados fundamentales, o sea si ellos mismo no son autocontradictorios. Un enunciado resulta autocontradictorio si no se cumple cuando se aplica a sí mismo. Este es precisamente el test no superado por el primer principio de Rawls. Es decir, al verificar la consistencia interna, uno se lleva la sorpresa de que el primer principio de justicia es injusto en sí mismo. ¿Es justo el primer principio de justicia?.
¿Qué ocurre si alguien del grupo rawlsiano, formado por personas invariablemente egoístas e igualmente ignorantes, intenta no adherir al primer principio?
En primer lugar, si esa persona no tiene tal derecho (el de adherir o no hacerlo) pues entonces ninguna persona lo tiene porque se supone similaridad de derechos entre todos. Pero para las personas que adhieren es irrelevante el derecho a no adherir por lo que las libertades de los que adhieren y de los que no adhieren son distintas. La similaridad solo se alcanza al incorporar la libertad de adhesión, pero como esta libertad no está se concluye que tal complejo de libertades no es el más amplio. Lo cual se contradice con el principio. Esta contradicción viene de negar la libertad de adhesión. Observe que, por definición, la posibilidad de no adherir a este principio nunca puede ser incompatible con similar libertad para todos ya que los que adhieren preservan la libertad a no hacerlo. La persona que no adhiere al principio tiene dos posibilidades: o queda fuera de la totalidad -queda excluida de la sociedad- lo cual no puede ser un acto de justicia para todos; o es obligada a aceptarlo en contra de su voluntad con lo cual las supuestas libertades no son similares para todos. En ambos casos el principio es injusto si la exclusión o la desigualdad de libertades son indicadores de injusticia. Entonces se puede concluir que la negación de la libertad de adhesión es un cercenamiento que en todo caso presupone limitación de libertades, lo cual contradice la supuesta amplitud e igualdad postuladas por el principio mismo.
En segundo lugar, si la persona sí tiene ese derecho -con lo cual todos lo tienen- pues entonces, cumpliendo así con el supuesto de amplitud e igualdad, las personas que no adhieren no lo reconocen como un principio de justicia, por lo cual no puede ser un principio para todos los miembros igualmente egoístas e ignorantes que integran esa sociedad rawlsiana. Lo cual se contradice con el principio. Esta contradicción surge al reconocer la libertad de adhesión. Resulta entonces que se trata de un principio sólo para los que adhieren al mismo. Se puede concluir que una aceptación de la libertad de adhesión, termina desintegrando esa supuesta totalidad postulada por el principio mismo.
Las ambigüedades contenidas en el primer principio dispersan el germen de la contradicción. Las nociones rawlsianas de amplitud y similaridad de libertades son tan arbitrarias que chocan con esa supuesta totalidad de personas en donde el principio se aplica. Arbitrarias quiere decir que no hay razones contundentes definitivas sobre su importancia y significancia dentro del enunciado; lo que importa y significa no queda completamente especificado. Y por esto, la relevancia del principio exige un acuerdo previo de su aceptación entre los miembros del grupo donde se pretende aplicar; así se degrada su categoría epistemológica y se abren las puertas para que ingresen contradicciones al ser considerado como un principio universal.
El primer principio de justicia de Rawls, no supera la prueba de consistencia interna. Es inconsistente, genera una paradoja cuando se intenta verificar su estatus de justicia. Entonces, ningún sistema de justicia social derivado de los principios de Rawls constituye garantía de justicia para esa sociedad embriagada de egoísmos y enceguecida por ignorancias. Dada esta inconsistencia, no vale la pena analizar la consistencia del segundo principio, aunque es trivial demostrar que contradice al primero. El primer principio de justicia de Rawls sobrevive sólo como un mero experimento mental paradójico.
Por lógica, y sentido común, una sociedad justa no surge cuando sus miembros reconocen y aplican los principios rawlsianos sino cuando ellos aceptan el hecho, innegable, de que las civilizaciones pacíficas -regidas por la no agresión- emergen en aquellas circunstancias en donde las personas viven en libertad absoluta. Las libertades son las libertades, no son ni más ni menos amplias, ni más ni menos similares. Las libertades son o no son agredidas. Cualquier noción de amplitud o similaridad de libertades es ambigua y arbitraria, porque tal noción nunca puede ser precisa y universal a la vez. Un principio de justicia no puede ser innegablemente justo si se funda en nociones ambiguas y arbitrarias sobre la libertad. Se sabe que existe un dominio dentro del cual cada ser humano es absolutamente libre y ese dominio es el de no agresión de las libertades de los demás; resulta innegable que cualquier agresión a las libertades dentro de tal dominio es injusto, bajo la certeza de que dicha agresión es observable y concreta.
Las agresiones a la libertad son el indicador de injusticias. Mientras un indicador de justicia se vuelve una quimera, un indicador de injusticias es observable y concreto si se mide por las pérdidas de libertades. Cualquier violación a las libertades que son de dominio estricto de una persona como lo son su cuerpo, su vida, sus dones o virtudes, sus bienes, sus relaciones con los demás, sus creencias, sus valores, sus ideas, sus expresiones, su proyecto de vida en general- constituye el incio de injusticias observables y evidentes para todos los miembros que viven en sociedad; ellos deben lidiar para prevenir y corregir estos actos de injusticia, de agresiones a las libertades, ellos deben acotar estas agresiones sabiendo que tal sociedad es un siempre cambiante reino de desiguldades y un continuo fluir de información y oportunidades, en donde las igualdades e ignorancias rawlsianas son irrelevantes. La prosperidad y las riquezas se desparraman autónomamente entre los integrantes que conviven bajo esta máxima libertaria, y este resultado nunca puede ser inferior al alcanzado bajo los principios rawlsianos sobre la libertad y la justicia.
La justicia rawlsiana es un ejercicio mental defectuoso. Parte de su defecto se debe a que “Los Principios de Justicia rawlsianos son Falsos”.
Cuando se examina la veracidad de una teoría -un complejo de enunciados que describen o predicen hechos o concepciones- lo primero es verificar la consistencia o coherencia interna de sus enunciados fundamentales, o sea si ellos mismo no son autocontradictorios. Un enunciado resulta autocontradictorio si no se cumple cuando se aplica a sí mismo. Este es precisamente el test no superado por el primer principio de Rawls. Es decir, al verificar la consistencia interna, uno se lleva la sorpresa de que el primer principio de justicia es injusto en sí mismo. ¿Es justo el primer principio de justicia?.
¿Qué ocurre si alguien del grupo rawlsiano, formado por personas invariablemente egoístas e igualmente ignorantes, intenta no adherir al primer principio?
En primer lugar, si esa persona no tiene tal derecho (el de adherir o no hacerlo) pues entonces ninguna persona lo tiene porque se supone similaridad de derechos entre todos. Pero para las personas que adhieren es irrelevante el derecho a no adherir por lo que las libertades de los que adhieren y de los que no adhieren son distintas. La similaridad solo se alcanza al incorporar la libertad de adhesión, pero como esta libertad no está se concluye que tal complejo de libertades no es el más amplio. Lo cual se contradice con el principio. Esta contradicción viene de negar la libertad de adhesión. Observe que, por definición, la posibilidad de no adherir a este principio nunca puede ser incompatible con similar libertad para todos ya que los que adhieren preservan la libertad a no hacerlo. La persona que no adhiere al principio tiene dos posibilidades: o queda fuera de la totalidad -queda excluida de la sociedad- lo cual no puede ser un acto de justicia para todos; o es obligada a aceptarlo en contra de su voluntad con lo cual las supuestas libertades no son similares para todos. En ambos casos el principio es injusto si la exclusión o la desigualdad de libertades son indicadores de injusticia. Entonces se puede concluir que la negación de la libertad de adhesión es un cercenamiento que en todo caso presupone limitación de libertades, lo cual contradice la supuesta amplitud e igualdad postuladas por el principio mismo.
En segundo lugar, si la persona sí tiene ese derecho -con lo cual todos lo tienen- pues entonces, cumpliendo así con el supuesto de amplitud e igualdad, las personas que no adhieren no lo reconocen como un principio de justicia, por lo cual no puede ser un principio para todos los miembros igualmente egoístas e ignorantes que integran esa sociedad rawlsiana. Lo cual se contradice con el principio. Esta contradicción surge al reconocer la libertad de adhesión. Resulta entonces que se trata de un principio sólo para los que adhieren al mismo. Se puede concluir que una aceptación de la libertad de adhesión, termina desintegrando esa supuesta totalidad postulada por el principio mismo.
Las ambigüedades contenidas en el primer principio dispersan el germen de la contradicción. Las nociones rawlsianas de amplitud y similaridad de libertades son tan arbitrarias que chocan con esa supuesta totalidad de personas en donde el principio se aplica. Arbitrarias quiere decir que no hay razones contundentes definitivas sobre su importancia y significancia dentro del enunciado; lo que importa y significa no queda completamente especificado. Y por esto, la relevancia del principio exige un acuerdo previo de su aceptación entre los miembros del grupo donde se pretende aplicar; así se degrada su categoría epistemológica y se abren las puertas para que ingresen contradicciones al ser considerado como un principio universal.
El primer principio de justicia de Rawls, no supera la prueba de consistencia interna. Es inconsistente, genera una paradoja cuando se intenta verificar su estatus de justicia. Entonces, ningún sistema de justicia social derivado de los principios de Rawls constituye garantía de justicia para esa sociedad embriagada de egoísmos y enceguecida por ignorancias. Dada esta inconsistencia, no vale la pena analizar la consistencia del segundo principio, aunque es trivial demostrar que contradice al primero. El primer principio de justicia de Rawls sobrevive sólo como un mero experimento mental paradójico.
Por lógica, y sentido común, una sociedad justa no surge cuando sus miembros reconocen y aplican los principios rawlsianos sino cuando ellos aceptan el hecho, innegable, de que las civilizaciones pacíficas -regidas por la no agresión- emergen en aquellas circunstancias en donde las personas viven en libertad absoluta. Las libertades son las libertades, no son ni más ni menos amplias, ni más ni menos similares. Las libertades son o no son agredidas. Cualquier noción de amplitud o similaridad de libertades es ambigua y arbitraria, porque tal noción nunca puede ser precisa y universal a la vez. Un principio de justicia no puede ser innegablemente justo si se funda en nociones ambiguas y arbitrarias sobre la libertad. Se sabe que existe un dominio dentro del cual cada ser humano es absolutamente libre y ese dominio es el de no agresión de las libertades de los demás; resulta innegable que cualquier agresión a las libertades dentro de tal dominio es injusto, bajo la certeza de que dicha agresión es observable y concreta.
Las agresiones a la libertad son el indicador de injusticias. Mientras un indicador de justicia se vuelve una quimera, un indicador de injusticias es observable y concreto si se mide por las pérdidas de libertades. Cualquier violación a las libertades que son de dominio estricto de una persona como lo son su cuerpo, su vida, sus dones o virtudes, sus bienes, sus relaciones con los demás, sus creencias, sus valores, sus ideas, sus expresiones, su proyecto de vida en general- constituye el incio de injusticias observables y evidentes para todos los miembros que viven en sociedad; ellos deben lidiar para prevenir y corregir estos actos de injusticia, de agresiones a las libertades, ellos deben acotar estas agresiones sabiendo que tal sociedad es un siempre cambiante reino de desiguldades y un continuo fluir de información y oportunidades, en donde las igualdades e ignorancias rawlsianas son irrelevantes. La prosperidad y las riquezas se desparraman autónomamente entre los integrantes que conviven bajo esta máxima libertaria, y este resultado nunca puede ser inferior al alcanzado bajo los principios rawlsianos sobre la libertad y la justicia.
La justicia rawlsiana es un ejercicio mental defectuoso. Parte de su defecto se debe a que “Los Principios de Justicia rawlsianos son Falsos”.
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