PETICIÓN
Munido de los derechos y obligaciones que competen a todo Ciudadano de la Nación Argentina, se solicita a la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina su inmediata intervención para exigir a las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional y poderes ejecutivos provinciales y locales, a respetar la Constitución Nacional, a suspender de inmediato las medidas de confinamiento coercitivo adoptadas sobre los ciudadanos de La Nación y a levantar los bloqueos arbitrarios impuestos, sobre los mismos, para circular, comerciar, producir e industrializar libre y pacíficamente en cualquier lugar del Territorio Nacional.
FUNDAMENTOS
Actualmente, las autoridades ejecutivas del Gobierno Argentino (Nacional, Provinciales y Locales) decretan y aplican medidas de confinamiento compulsivo-coercitivo y bloqueo económico, basándose en recomendaciones políticas plagadas de ignorancias técnicas sobre la infección por el rna-virus SARS-CoV-2 -como lo es la coinfección, la comorbilidad o las causas últimas de muerte- y falacias sociales y económicas -como lo es la supuesta propagación del virus asociada a la circulación de las personas (asintomáticas) y sus actividades productivas y comerciales-. Además, al decretar e implementar esas políticas, no se consideran aspectos epidemiológicos ya conocidos de la enfermedad como lo son la muy baja mortalidad, la rapidez de recuperación de los infectados, la respuesta inmunológica de las personas, la baja mutabilidad del virus, el deterioro de su potencia infecciosa por la barrera de asintomáticos, la inconsistencia entre control de la enfermedad y contagios por tandas, la peligrosa coordinación entre propagación y confinamiento, estado sanitario inicial de las personas que fallecen, y la evidente asociación entre confinamiento y persistencia de la enfermedad, mientras todo el panorama empeora por el estado calamitoso de los sistemas fraudulentos de salud pública que se vuelven centros de contagio y propagación del virus.
La implementación de políticas sanitarias basadas en esta mezcla de ignorancias e inobservancias de la verdad, no sólo impide aplicar las verdaderas medidas preventivas sino que lleva a confundir muerte con coronavirus con muerte por coronavirus, a falsificar las causas de muerte y a generar una situación de incertidumbre y pánico entre la población, mediante lo que podrían llamarse actos de terrorismo sanitario impulsados desde el Estado. Ignorancia e inobservancia de la verdad sumadas a la mala intención dentro de la mente arrogante y perversa de gobernantes aplicando políticas totalitarias, generan las condiciones para un cataclismo de destrucción económica y social sin precedentes. Estos actos de terrorismo aplicados por el Estado podrían llevar a la Argentina a una caída del 30% anual de su producción total, un avance del desempleo a niveles del 50% de la población activa y una explosión de la pobreza por encima del 70% de la población. Todo esto se vuelve desesperante en el muy corto plazo.
En consecuencia, las medidas de confinamiento coercitivo y bloqueo económico arbitrario impuestas, ambas, compulsivamente sobre nuestra población, no sólo expresan un carácter totalitario del proceder ejecutivo de los gobernantes, sino que simultáneamente provocan incalculables daños a la economía y la salud de cada ciudadano y significan violaciones flagrantes al derecho natural que cada habitante Argentino posee a desarrollar su vida y sus actividades de manera libre y pacífica. Adicionalmente, estas medidas no solo perjudican la vida, la salud y las propiedades de cada persona sino que también conducen a la desintegración de la propia sociedad Argentina.
Una persona que transita por la vía pública, con los recaudos pertinentes en todo sentido, con el propósito de desarrollar actividades productivas o recreativas, no representa ninguna amenaza a la vida, la salud o los bienes de los demás. Una persona que viaja en su propio vehículo no conlleva otro peligro para sus compatriotas, más que aquellos inherentes al mismo hecho de circular en vehículo.
Suponer que una persona que circula, produce, compra o vende es portadora de una enfermedad contagiosa, prohibirle circular y bloquear sus acciones mediante decisiones políticas, expresa la más absoluta torpeza de los gobernantes, lo cual es inadmisible en la sociedad contemporánea. La supuesta amenaza a esa ambigua noción de salud pública, por el solo hecho de circular y mantenerse activo, no constituye amenaza real; una supuesta amenaza es sólo eso, una conjetura, algo no basado en prueba alguna, algo que no ocurrió y por lo tanto no existe. La coordinación de la acción humana en la sociedad no se basa en supuestas amenazas de sus miembros; si lo hiciere, no existiría tal sociedad. En un Estado de derecho, los impedimentos a moverse, producir, comerciar y desarrollar la vida con normalidad basados en supuestas amenazas son equivalentes a una condena basada en el juicio arbitrario de un tirano; es un acto de absoluta injusticia. Nuestra Constitución Nacional no permite condena sin delito debidamente probado. El confinamiento coercitivo y el bloqueo arbitrario impuestos sobre las personas equivalen a una condena sin el debido proceso.
Los padres fundadores de la Patria eran conscientes de los peligros derivados de la compulsión y la coerción ejercidas por los gobernantes. En alguna medida ellos buscaron aislar y alejar esos peligros enumerando, literalmente, algunos derechos fundamentales de los ciudadanos y proponiendo una manera de preservarlos. Esto quedó escrito en la Constitución Nacional. Son estos derechos, los que hoy fueron suspendidos por un confinamiento que parece no tener fin.
En el Artículo 14 de nuestra Constitución Nacional se consagran algunos derechos fundamentales que cada ciudadano posee, entre los cuales se encuentra el derecho a peticionar, derecho sobre el cual se inicia esta carta abierta. Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Los sucesivos decretos de confinamiento y bloqueo impuestos por el Poder Ejecutivo Nacional, desde el 20 de marzo 2020, están en evidente contradicción con el derecho a ejercer industria lícita , de transitar, de comerciar y de disponer de la propiedad privada. Una persona no puede disponer de su propiedad si no la puede producir, intercambiar con otras personas o moverse para ejercer su industria.
El Artículo 16 de nuestra Constitución Nacional establece la igualdad ante la ley. Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Los sucesivos decretos de confinamiento y bloqueo impuestos por el Poder Ejecutivo Nacional, desde el 20 de marzo 2020, son claramente discriminatorios y no respetan el criterio canónico de igualdad ante la ley, pues se permite que unas personas puedan salir, desplazarse, producir, comerciar e industrializar mientras otras están obligadas a permanecer en confinamiento y sin posibilidad de ejercer sus legítimos derechos tal como lo hace el grupo designado por las autoridades de gobiernos. Esto, directamente, crea dos categorías de ciudadanos: los de primera con libertad y derechos constitucionales y los de segunda confinados y bloqueados. La desigualdad ante la ley es injusta y crea conflictos y resentimientos entre los ciudadanos.
El Artículo 17 de la Constitución Nacional consagra la inviolabilidad de la propiedad privada. Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
Los sucesivos decretos de confinamiento y bloqueo impuestos por el Poder Ejecutivo Nacional, desde el 20 de marzo 2020, claramente destruyen la disposición de la propiedad privada pues impiden que las personas produzcan, intercambien e industrialicen sus posesiones. Estos decretos son equivalentes a una confiscación encubierta con la excusa de la salud pública, ignorando que la confiscación está expresamente prohibida en Argentina.
El Artículo 18 de la Constitución Nacional establece las garantías del debido proceso. Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
Los sucesivos decretos de confinamiento y bloqueo impuestos por el Poder Ejecutivo Nacional, desde el 20 de marzo 2020, tienen como efecto inmediato el arresto domiciliario de cada ciudadano Argentino sin juicio previo alguno. El confinamiento coercitivo prolongado indefinidamente constituye no solo un arresto domiciliario indebido sino también una mortificación o tortura psicológica a personas pacíficas que no han cometido crimen o acto delictivo alguno.
El Artículo 28 de la Constitución Nacional resguarda la inmutabilidad de los anteriores artículos de la Constitución Nacional. Artículo 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Los sucesivos decretos de confinamiento y bloqueo impuestos por el Poder Ejecutivo Nacional, desde el 20 de marzo 2020, de hecho se ejercen como si estuvieran fuera del alcance de la Constitución Nacional pues, tal como se mencionó previamente, desconocen y transgreden varios de sus primeros artículos, lo genera una situación legal de inconsistencia constitucional.
El Artículo 29 de la Constitución Nacional viene a ser como un resguardo contra las intenciones totalitarias de los gobernantes, pues califica toda suma de poder público como un delito de traición a la patria. Artículo 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
Los sucesivos decretos de confinamiento y bloqueo impuestos por el Poder Ejecutivo Nacional, desde el 20 de marzo 2020, funcionan como una concesión de facultades extraordinarias y la suma del poder público al Poder Ejecutivo Nacional. La vida, el honor y las fortunas de los ciudadanos argentinos quedan sometidos a las arbitrariedades adoptadas por los gobernantes bajo las amenazas de persecución, multa y encarcelamiento a aquellas personas que, pacíficamente y sin dañar a nadie, ignoren o desoigan las órdenes impartidas desde el Poder Ejecutivo -de todos los niveles de gobierno. Las autoridades ejecutivas del gobierno cometen todo tipo de atropellos bajo esta lógica de supremacía y sumisión. Por ello, en carácter de Ciudadano Argentino vengo a denunciar estos actos de atropello derivados de estos decretos de confinamiento y bloqueo, caso contrario, al consentirlos, estaría obrando como un infame traidor a la patria.
El Artículo 31 de la Constitución Nacional viene a establecer el dominio y alcance de esta Constitución. Artículo 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.
Los sucesivos decretos de confinamiento y bloqueo impuestos por el Poder Ejecutivo Nacional, desde el 20 de marzo 2020, sistemáticamente se presentan como leyes supremas que están por encima de la Constitución Nacional; los gobernantes, quienes crean y ejecutan estos decretos, claramente ignoran el alcance supremo de la Ley Constitucional e implícitamente postulan y promulgan sus decretos y dictados como si tuvieran un carácter superior al Constitucional, pues en ellos se determina, de modo discriminatorio y arbitrario, quién sale y quién no, quién produce y quién no, quién comercia y quién no, quién se mueve y quién no, además de establecer amenazas de aplicar persecución, multa o encarcelamiento a quien los ignore.
El Artículo 43 de la Constitución Nacional habilita a cualquier ciudadano Argentino a interponer ante la justicia una acción de amparo contra actos que vulneren sus derechos constitucionales. Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Los sucesivos decretos de confinamiento y bloqueo impuestos por el Poder Ejecutivo Nacional, desde el 20 de marzo 2020, claramente lesionan, restringen, alteran y amenazan los derechos y garantía reconocidos por la Constitución Argentina. Razón por la cual quiero, en este acto, interponer, ante la Corte Suprema de la Nación Argentina, una acción de amparo en contra de los decretos de confinamiento y bloqueo impuestos por el Poder Ejecutivo Nacional y los respectivos poderes provinciales y locales, dado el tremendo daño que estos sucesivos decretos me provocan en particular y provocan en general a todos los ciudadanos que habitan el suelo Argentino. Esta acción de amparo es para solicitar la inmediata declaración de inconstitucionalidad de dichos decretos.
El Artículo 76 de la Constitución Nacional prohíbe la delegación de poderes del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo, salvo por plazos definidos. Artículo 76.- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.
Los sucesivos decretos de confinamiento y bloqueo impuestos por el Poder Ejecutivo Nacional, desde el 20 de marzo 2020, implican ostentación de poderes ilimitados y, dada las sucesivas prórrogas de la cuarentena, esto podría llevar a confinamiento y bloqueo arbitrariamente permanente. Al día de la fecha, 7 de junio del 2020, se completaron 80 días de confinamiento y bloqueo, lo cual no tiene precedentes en ningún otro país del mundo incluso aquellos que vivieron situaciones mucho más calamitosas a las observadas en Argentina, lo cual indica el grado de arbitrariedad y excesos cometidos por las autoridades del Gobierno Argentino. En este caso, es el Poder Judicial de la Nación, la última institución que puede marcarle límites al apetito totalitario de los gobernantes de turno.
Finalmente, el Artículo 99 de la Constitución Nacional le prohíbe exprésamente al Presidente legislar en matería penal. Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
1.
2.
3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
...
4.
5.
...
Los sucesivos decretos de confinamiento y bloqueo impuestos por el Poder Ejecutivo Nacional, desde el 20 de marzo 2020, y sus correspondientes convalidaciones por el Senado de Nación Argentina, implican violaciones flagrantes al inciso 3 del Artículo 99 de la Constitución Nacional dado que en los sucesivos decretos se establecen penas a quienes eventualmente violaren la imposición del confinamiento y el bloqueo estalecidos en los mismos, razón por la cual solicito al Poder Judicial de la Nación declarar la inmediata inconstitucionalidad de dichos decretos.
CONCLUSIÓN
Con todo lo mencionado anteriormente, es que hago pública esta Carta Abierta al Poder Judicial de la Nación Argentina, y dada la enorme asimetría de poder que enfrenta cada Ciudadano ante el Poder Ejecutivo Nacional y los respectivos poderes provinciales y locales, es que ruego a las autoridades de la Honorable Corte Suprema de Justicia intervengan para suspender de inmediato y declarar la Inconstitucionalidad de los decretos de confinamiento y bloqueo impuestos por el Poder Ejecutivo Nacional desde el 20 de marzo del 2020, y que tal intervención de la Corte Suprema de Justicia sea en pos de restablecer y preservar la plena vigencia de nuestra Constitución Nacional.
Atte
Juan Carlos Vera
Munido de los derechos y obligaciones que competen a todo Ciudadano de la Nación Argentina, se solicita a la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina su inmediata intervención para exigir a las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional y poderes ejecutivos provinciales y locales, a respetar la Constitución Nacional, a suspender de inmediato las medidas de confinamiento coercitivo adoptadas sobre los ciudadanos de La Nación y a levantar los bloqueos arbitrarios impuestos, sobre los mismos, para circular, comerciar, producir e industrializar libre y pacíficamente en cualquier lugar del Territorio Nacional.
FUNDAMENTOS
Actualmente, las autoridades ejecutivas del Gobierno Argentino (Nacional, Provinciales y Locales) decretan y aplican medidas de confinamiento compulsivo-coercitivo y bloqueo económico, basándose en recomendaciones políticas plagadas de ignorancias técnicas sobre la infección por el rna-virus SARS-CoV-2 -como lo es la coinfección, la comorbilidad o las causas últimas de muerte- y falacias sociales y económicas -como lo es la supuesta propagación del virus asociada a la circulación de las personas (asintomáticas) y sus actividades productivas y comerciales-. Además, al decretar e implementar esas políticas, no se consideran aspectos epidemiológicos ya conocidos de la enfermedad como lo son la muy baja mortalidad, la rapidez de recuperación de los infectados, la respuesta inmunológica de las personas, la baja mutabilidad del virus, el deterioro de su potencia infecciosa por la barrera de asintomáticos, la inconsistencia entre control de la enfermedad y contagios por tandas, la peligrosa coordinación entre propagación y confinamiento, estado sanitario inicial de las personas que fallecen, y la evidente asociación entre confinamiento y persistencia de la enfermedad, mientras todo el panorama empeora por el estado calamitoso de los sistemas fraudulentos de salud pública que se vuelven centros de contagio y propagación del virus.
La implementación de políticas sanitarias basadas en esta mezcla de ignorancias e inobservancias de la verdad, no sólo impide aplicar las verdaderas medidas preventivas sino que lleva a confundir muerte con coronavirus con muerte por coronavirus, a falsificar las causas de muerte y a generar una situación de incertidumbre y pánico entre la población, mediante lo que podrían llamarse actos de terrorismo sanitario impulsados desde el Estado. Ignorancia e inobservancia de la verdad sumadas a la mala intención dentro de la mente arrogante y perversa de gobernantes aplicando políticas totalitarias, generan las condiciones para un cataclismo de destrucción económica y social sin precedentes. Estos actos de terrorismo aplicados por el Estado podrían llevar a la Argentina a una caída del 30% anual de su producción total, un avance del desempleo a niveles del 50% de la población activa y una explosión de la pobreza por encima del 70% de la población. Todo esto se vuelve desesperante en el muy corto plazo.
En consecuencia, las medidas de confinamiento coercitivo y bloqueo económico arbitrario impuestas, ambas, compulsivamente sobre nuestra población, no sólo expresan un carácter totalitario del proceder ejecutivo de los gobernantes, sino que simultáneamente provocan incalculables daños a la economía y la salud de cada ciudadano y significan violaciones flagrantes al derecho natural que cada habitante Argentino posee a desarrollar su vida y sus actividades de manera libre y pacífica. Adicionalmente, estas medidas no solo perjudican la vida, la salud y las propiedades de cada persona sino que también conducen a la desintegración de la propia sociedad Argentina.
Una persona que transita por la vía pública, con los recaudos pertinentes en todo sentido, con el propósito de desarrollar actividades productivas o recreativas, no representa ninguna amenaza a la vida, la salud o los bienes de los demás. Una persona que viaja en su propio vehículo no conlleva otro peligro para sus compatriotas, más que aquellos inherentes al mismo hecho de circular en vehículo.
Suponer que una persona que circula, produce, compra o vende es portadora de una enfermedad contagiosa, prohibirle circular y bloquear sus acciones mediante decisiones políticas, expresa la más absoluta torpeza de los gobernantes, lo cual es inadmisible en la sociedad contemporánea. La supuesta amenaza a esa ambigua noción de salud pública, por el solo hecho de circular y mantenerse activo, no constituye amenaza real; una supuesta amenaza es sólo eso, una conjetura, algo no basado en prueba alguna, algo que no ocurrió y por lo tanto no existe. La coordinación de la acción humana en la sociedad no se basa en supuestas amenazas de sus miembros; si lo hiciere, no existiría tal sociedad. En un Estado de derecho, los impedimentos a moverse, producir, comerciar y desarrollar la vida con normalidad basados en supuestas amenazas son equivalentes a una condena basada en el juicio arbitrario de un tirano; es un acto de absoluta injusticia. Nuestra Constitución Nacional no permite condena sin delito debidamente probado. El confinamiento coercitivo y el bloqueo arbitrario impuestos sobre las personas equivalen a una condena sin el debido proceso.
Los padres fundadores de la Patria eran conscientes de los peligros derivados de la compulsión y la coerción ejercidas por los gobernantes. En alguna medida ellos buscaron aislar y alejar esos peligros enumerando, literalmente, algunos derechos fundamentales de los ciudadanos y proponiendo una manera de preservarlos. Esto quedó escrito en la Constitución Nacional. Son estos derechos, los que hoy fueron suspendidos por un confinamiento que parece no tener fin.
En el Artículo 14 de nuestra Constitución Nacional se consagran algunos derechos fundamentales que cada ciudadano posee, entre los cuales se encuentra el derecho a peticionar, derecho sobre el cual se inicia esta carta abierta. Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Los sucesivos decretos de confinamiento y bloqueo impuestos por el Poder Ejecutivo Nacional, desde el 20 de marzo 2020, están en evidente contradicción con el derecho a ejercer industria lícita , de transitar, de comerciar y de disponer de la propiedad privada. Una persona no puede disponer de su propiedad si no la puede producir, intercambiar con otras personas o moverse para ejercer su industria.
El Artículo 16 de nuestra Constitución Nacional establece la igualdad ante la ley. Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Los sucesivos decretos de confinamiento y bloqueo impuestos por el Poder Ejecutivo Nacional, desde el 20 de marzo 2020, son claramente discriminatorios y no respetan el criterio canónico de igualdad ante la ley, pues se permite que unas personas puedan salir, desplazarse, producir, comerciar e industrializar mientras otras están obligadas a permanecer en confinamiento y sin posibilidad de ejercer sus legítimos derechos tal como lo hace el grupo designado por las autoridades de gobiernos. Esto, directamente, crea dos categorías de ciudadanos: los de primera con libertad y derechos constitucionales y los de segunda confinados y bloqueados. La desigualdad ante la ley es injusta y crea conflictos y resentimientos entre los ciudadanos.
El Artículo 17 de la Constitución Nacional consagra la inviolabilidad de la propiedad privada. Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
Los sucesivos decretos de confinamiento y bloqueo impuestos por el Poder Ejecutivo Nacional, desde el 20 de marzo 2020, claramente destruyen la disposición de la propiedad privada pues impiden que las personas produzcan, intercambien e industrialicen sus posesiones. Estos decretos son equivalentes a una confiscación encubierta con la excusa de la salud pública, ignorando que la confiscación está expresamente prohibida en Argentina.
El Artículo 18 de la Constitución Nacional establece las garantías del debido proceso. Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
Los sucesivos decretos de confinamiento y bloqueo impuestos por el Poder Ejecutivo Nacional, desde el 20 de marzo 2020, tienen como efecto inmediato el arresto domiciliario de cada ciudadano Argentino sin juicio previo alguno. El confinamiento coercitivo prolongado indefinidamente constituye no solo un arresto domiciliario indebido sino también una mortificación o tortura psicológica a personas pacíficas que no han cometido crimen o acto delictivo alguno.
El Artículo 28 de la Constitución Nacional resguarda la inmutabilidad de los anteriores artículos de la Constitución Nacional. Artículo 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Los sucesivos decretos de confinamiento y bloqueo impuestos por el Poder Ejecutivo Nacional, desde el 20 de marzo 2020, de hecho se ejercen como si estuvieran fuera del alcance de la Constitución Nacional pues, tal como se mencionó previamente, desconocen y transgreden varios de sus primeros artículos, lo genera una situación legal de inconsistencia constitucional.
El Artículo 29 de la Constitución Nacional viene a ser como un resguardo contra las intenciones totalitarias de los gobernantes, pues califica toda suma de poder público como un delito de traición a la patria. Artículo 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
Los sucesivos decretos de confinamiento y bloqueo impuestos por el Poder Ejecutivo Nacional, desde el 20 de marzo 2020, funcionan como una concesión de facultades extraordinarias y la suma del poder público al Poder Ejecutivo Nacional. La vida, el honor y las fortunas de los ciudadanos argentinos quedan sometidos a las arbitrariedades adoptadas por los gobernantes bajo las amenazas de persecución, multa y encarcelamiento a aquellas personas que, pacíficamente y sin dañar a nadie, ignoren o desoigan las órdenes impartidas desde el Poder Ejecutivo -de todos los niveles de gobierno. Las autoridades ejecutivas del gobierno cometen todo tipo de atropellos bajo esta lógica de supremacía y sumisión. Por ello, en carácter de Ciudadano Argentino vengo a denunciar estos actos de atropello derivados de estos decretos de confinamiento y bloqueo, caso contrario, al consentirlos, estaría obrando como un infame traidor a la patria.
El Artículo 31 de la Constitución Nacional viene a establecer el dominio y alcance de esta Constitución. Artículo 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.
Los sucesivos decretos de confinamiento y bloqueo impuestos por el Poder Ejecutivo Nacional, desde el 20 de marzo 2020, sistemáticamente se presentan como leyes supremas que están por encima de la Constitución Nacional; los gobernantes, quienes crean y ejecutan estos decretos, claramente ignoran el alcance supremo de la Ley Constitucional e implícitamente postulan y promulgan sus decretos y dictados como si tuvieran un carácter superior al Constitucional, pues en ellos se determina, de modo discriminatorio y arbitrario, quién sale y quién no, quién produce y quién no, quién comercia y quién no, quién se mueve y quién no, además de establecer amenazas de aplicar persecución, multa o encarcelamiento a quien los ignore.
El Artículo 43 de la Constitución Nacional habilita a cualquier ciudadano Argentino a interponer ante la justicia una acción de amparo contra actos que vulneren sus derechos constitucionales. Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Los sucesivos decretos de confinamiento y bloqueo impuestos por el Poder Ejecutivo Nacional, desde el 20 de marzo 2020, claramente lesionan, restringen, alteran y amenazan los derechos y garantía reconocidos por la Constitución Argentina. Razón por la cual quiero, en este acto, interponer, ante la Corte Suprema de la Nación Argentina, una acción de amparo en contra de los decretos de confinamiento y bloqueo impuestos por el Poder Ejecutivo Nacional y los respectivos poderes provinciales y locales, dado el tremendo daño que estos sucesivos decretos me provocan en particular y provocan en general a todos los ciudadanos que habitan el suelo Argentino. Esta acción de amparo es para solicitar la inmediata declaración de inconstitucionalidad de dichos decretos.
El Artículo 76 de la Constitución Nacional prohíbe la delegación de poderes del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo, salvo por plazos definidos. Artículo 76.- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.
Los sucesivos decretos de confinamiento y bloqueo impuestos por el Poder Ejecutivo Nacional, desde el 20 de marzo 2020, implican ostentación de poderes ilimitados y, dada las sucesivas prórrogas de la cuarentena, esto podría llevar a confinamiento y bloqueo arbitrariamente permanente. Al día de la fecha, 7 de junio del 2020, se completaron 80 días de confinamiento y bloqueo, lo cual no tiene precedentes en ningún otro país del mundo incluso aquellos que vivieron situaciones mucho más calamitosas a las observadas en Argentina, lo cual indica el grado de arbitrariedad y excesos cometidos por las autoridades del Gobierno Argentino. En este caso, es el Poder Judicial de la Nación, la última institución que puede marcarle límites al apetito totalitario de los gobernantes de turno.
Finalmente, el Artículo 99 de la Constitución Nacional le prohíbe exprésamente al Presidente legislar en matería penal. Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
1.
2.
3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
...
4.
5.
...
Los sucesivos decretos de confinamiento y bloqueo impuestos por el Poder Ejecutivo Nacional, desde el 20 de marzo 2020, y sus correspondientes convalidaciones por el Senado de Nación Argentina, implican violaciones flagrantes al inciso 3 del Artículo 99 de la Constitución Nacional dado que en los sucesivos decretos se establecen penas a quienes eventualmente violaren la imposición del confinamiento y el bloqueo estalecidos en los mismos, razón por la cual solicito al Poder Judicial de la Nación declarar la inmediata inconstitucionalidad de dichos decretos.
CONCLUSIÓN
Con todo lo mencionado anteriormente, es que hago pública esta Carta Abierta al Poder Judicial de la Nación Argentina, y dada la enorme asimetría de poder que enfrenta cada Ciudadano ante el Poder Ejecutivo Nacional y los respectivos poderes provinciales y locales, es que ruego a las autoridades de la Honorable Corte Suprema de Justicia intervengan para suspender de inmediato y declarar la Inconstitucionalidad de los decretos de confinamiento y bloqueo impuestos por el Poder Ejecutivo Nacional desde el 20 de marzo del 2020, y que tal intervención de la Corte Suprema de Justicia sea en pos de restablecer y preservar la plena vigencia de nuestra Constitución Nacional.
Atte
Juan Carlos Vera
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